SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 122/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 122/2000 - R

Fecha: 11-Feb-2000

indebidamente

3.      Que, el Art. 18 de la Constitución Política del Estado ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente restringida o suprimida, por lo que  podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.

4.      Que, se evidencia que el Juez y los Vocales recurridos, no tomaron en cuenta que los delitos por los cuales se ha iniciado la acción penal son delitos de acción privada o acción directa, cuyo trámite está regulado por los Arts. 261 al 264 del Código de Procedimiento Penal, que en su última parte refiere que las sentencias o autos en esta clase de juicios serán apelables ante el Juez de Partido, y el recurso de nulidad o casación ante la Corte Superior del Distrito, ratificado por el Art. 136 inc. 3) de la Ley de Organización Judicial; de lo que se establece la existencia de un procesamiento indebido que debe ser reparado, tal cual dispone el Art. 18 de la Constitución Política del Estado.