SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 145/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 145/2000-R

Fecha: 21-Feb-2000

CONSIDERANDO:

1.  En su demanda de 6 de enero de 2000 (fojas 59 a 60) la recurrente dice que el 25 de diciembre de 1998 la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico incautó un inmueble de su propiedad ubicado en Puerto Quijarro, que estaba alquilado a Jaime Zabala Justiniano, presuntamente relacionado con el narcotráfico. Agrega que una vez demostrado su derecho de propiedad y la relación contractual de inquilinato, la Fiscal ordenó la devolución del inmueble en fechas 11 de febrero y 4 de mayo de 1999, “sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento a los requerimientos fiscales”, que no son obedecidos por el Jefe de Bienes Incautados, privándole de su derecho de propiedad, y diciendo que le han devuelto el bien, lo que no es cierto, pues “los custodios o depositarios del bien continúan ocupando el inmueble”, por lo que interpone el presente Recurso contra Italo Mendoza Lara, Jefe Departamental de Bienes Incautados y César Araníbar M., Jefe Provincial.

2.  De fojas 97 a 99 corre el informe del recurrido Italo Mendoza que afirma que el 10 de Mayo de 1999 se ordenó mediante oficio al Inspector de Bienes Incautados al Narcotráfico, de Puerto Suárez, que cumpla el requerimiento fiscal, y que consta la entrega física del bien en el Acta de Devolución suscrita el 7 de mayo, “en la que recibe en conformidad la señora Adela Gutiérrez, apoderada legal de la  propietaria del inmueble”. Agrega que “una vez devuelto el bien incautado a su propietaria, ésta había pactado un contrato previo y verbal de arrendamiento con los ex - custodios  señores Gaby Zambrana de Medrano y Rafael Medrano.

1)  Que a fojas 47 cursa el Acta de Devolución del Inmueble, de fecha 7 de mayo de 1999, donde se indica que la Jefatura Departamental de Bienes Incautados de la ciudad de Santa Cruz, en presencia de Notario de Fe Pública “hace entrega de un inmueble a su propietaria”, acta que no lleva firma de la autoridad recurrida.

2)  Que a fojas 54 cursa el oficio de 10 de mayo de 1999, dirigido por Italo Mendoza Lara a César Araníbar, Inspector Provincial en Puerto Suárez, instruyéndole cumplir el requerimiento fiscal para la devolución del inmueble a su propietaria. Llama la atención que esta orden de devolución lleva fecha posterior a la del Acta de Devolución mencionada en el punto 1) precedente.

3)  Que a fojas 36 cursa un informe del Inspector Provincial, según el cual el inmueble fue devuelto el 4 de noviembre de 1999 a la apoderada de la propietaria, Adela Gutiérrez, cuya firma no aparece en el Acta de Devolución mencionada  en el punto 1), que lleva fecha 7 de mayo de 1999, y no 4 de noviembre, como dice este Informe.

4)  Que en el Informe de fojas 88 el Inspector Provincial dice al Director Departamental de Bienes Incautados, que “se procedió a su devolución en fecha 4 de septiembre a su apoderada Sra. Adela Gutiérrez... conforme a las Actas de Devolución Nº 65/99, firmando de esta manera la apoderada su conformidad en las Actas en la sala del Inmueble”; firma que no aparece, como se ha señalado en el punto precedente.

5)  Que las imprecisiones y contradicciones anotadas en los puntos anteriores se aclaran definitivamente al tenor del requerimiento de fojas 48, emitido por el Dr. Herbert Vargas Rodríguez, Fiscal de Materia, en el que luego de hacer notar que no se efectivizaron las supuestas entregas del inmueble incautado, requiere porque en el menor tiempo posible se proceda a la desocupación y entrega completamente vacío a su propietaria, sin mayores dilaciones; destacándose que este requerimiento es de 2 de diciembre de 1999, es decir de fecha posterior al acta de la supuesta entrega a la apoderada de la propietaria; de lo que se establece que el inmueble no ha sido entregado hasta la presentación de este Recurso.

CONSIDERANDO: Que existen contradicciones reiteradas en los informes y actas de los recurridos sobre la fecha en que supuestamente se hizo la devolución del inmueble a la recurrente; que, por otra parte, se dice en dichos informes que el inmueble fue recibido por la apoderada de la propietaria, cuya firma no aparece en dichos documentos, pese a la afirmación en contrario; por lo que no se ha demostrado haberse devuelto efectivamente dicho inmueble.