SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 145/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 145/2000-R

Fecha: 21-Feb-2000

improcedente,

3.  En la audiencia pública de 14 de Enero, cuya acta cursa de fojas 101 a 103, el abogado de la recurrente ratifica los términos de su demanda y agrega que su cliente ha sido engañada, pues no se le ha devuelto el bien que reclama, que sigue ocupado por los custodios, y es falso que el mismo haya sido alquilado a éstos. Acto seguido el Tribunal del Recurso pronuncia sentencia declarándolo improcedente, porque según acta de fojas 84 de obrados, el inmueble “fue devuelto a su propietario, de donde resulta que la parte recurrida no ha violado ni restringido el derecho a la propiedad”.