SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 165/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 165/00 - R

Fecha: 28-Feb-2000

ejecutados

4.  Que, en consecuencia el apremio ordenado por la Jueza recurrida, se traduce en un apremio corporal por incumplimiento de obligaciones pecuniarias, es este caso por el no pago de una deuda, acción que contraviene en forma flagrante lo establecido en el Art. 6 de la Ley 1602, (Abolición del Apremio Corporal), establece: “Que, en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables...”, precepto legal que prohíbe el apremio cuando éste proviene de deudas, lo que ocurre en el presente caso, dado que como ya se dijo, los recurrentes han sido ejecutados por el incumplimiento del pago de un crédito obtenido del Banco Sur. S.A., ahora en liquidación.