SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 165/00 - R
Fecha: 28-Feb-2000
improcedente
3. Acto seguido, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, declara improcedente el recurso cursante de fs. 15 vta. a 16 de obrados “y condena en costas a los recurrentes en Bs. 100 a favor de la recurrida” con el siguiente fundamento: “ que de acuerdo a la cláusula 13ª del contrato de préstamo suscrito con el Banco, que es base del proceso ejecutivo, se constituyen todavía en depositarios de garantía prendaria sin desplazamiento de 218 cabezas de ganado; es evidente que dentro del proceso constan actas de nuevos depositarios, pero son de bienes inmuebles dados en garantía hipotecaria y, solamente el Sr. Rómulo Llanos Montero figura como depositario de 82 cabezas de ganado de las 300 que eran depositarios los recurridos; en virtud a este hecho la Jueza de Partido Primero en lo Civil, ordena la exhibición de la garantía prendaría, disposición que no es obedecida por los depositarios, por ello, de conformidad al Art. 161 del Procedimiento Civil ordena el apremio contra los depositarios, disposición que se considera legal por estar en conformidad a lo dispuesto en el art. 161 del Código de Procedimiento Civil concordante con el Art. 889 del Código de Comercio, además que el Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros recursos, que en el caso de autos existen”.