Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 169/2000 - R
Fecha: 28-Feb-2000
Improcedente
Que, concluida la audiencia pública el Tribunal del recurso, de acuerdo con el requerimiento del Representante del Ministerio Público declara Improcedente el recurso planteado, con los argumentos siguientes: 1) Que, las autoridades recurridas, carecen de competencia para conocer la solicitud de libertad provisional, las cuales en su momento también fueron rechazadas sucesivamente por el Tribunal de Alzada y por la Corte Suprema de Justicia. 2) Que, el recurso de Hábeas Corpus es una garantía de acción inmediata, por consiguiente no debía considerarse como un medio común y ordinario utilizable en cualquier momento.