Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 172/2000- R
Fecha: 28-Feb-2000
improcedente
A la conclusión de la Audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia Resolución declarando improcedente el recurso planteado; fundamentando su decisión en el hecho de que: ( sic ) “en el caso presente se tiene un pronunciamiento de la autoridad judicial recurrida, la misma que fue recurrida a través del recurso ordinario de apelación; en consecuencia este recurso de Hábeas Corpus no puede constituirse en suprarecurso, menos ser sustitutivo de tales recursos ordinarios, sino un recurso excepcional”.