SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 172/2000- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 172/2000- R

Fecha: 28-Feb-2000

Si transcurrieren más de dieciocho meses de privación de libertad sin haberse dictado sentencia en primera instancia

d)  Que, el inc. 2 del Art. 11 de la Ley 1685 de 2 de febrero de 1996, dispone que la Fianza Juratoria por retardación de  justicia procederá:  “ Si transcurrieren más de dieciocho meses de privación de libertad sin haberse dictado sentencia en primera instancia”; condición  que se ha cumplido en el caso de autos, pues según el cómputo de detención establecido en los puntos anteriores, el recurrente ha rebasado ampliamente el año y medio exigido para acogerse a la libertad provisional bajo fianza juratoria por retardación de justicia.