SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 176/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 176/2000-R

Fecha: 29-Feb-2000

improcedente

3.  La Resolución de fojas 66 a 69 declara improcedente el Recurso, fundándose en que el recurrente “no demuestra fehacientemente el derecho propietario del bien inmueble de la Calle Comercio del pueblo antiguo de San Cristóbal, menos presenta título alguno”, y “que conforme a la Ordenanza Municipal Nº 001/99, de fecha 9 de Junio de 1999, se constata no estar consignado Ulpiano Ramos Mercado en la lista de adjudicación de las viviendas de los dos tipos señalados... evidenciándose, por el contrario, estar consignado su hijo, es decir, Jorge Ramos Mamani, con la vivienda Nº 142”.