SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 178/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 178/2000-R

Fecha: 29-Feb-2000

improcedente

3.  Que, devuelto el expediente al Juzgado de origen, el titular del mismo señaló nueva audiencia para el 13 de marzo, habiéndose citado legalmente a las partes, éstas tampoco asistieron, por lo que el Juez de Hábeas  dicta la Resolución No. 103/2000 de la misma fecha, declarando improcedente el Recurso, con el fundamento de que no se presentaron en audiencia los recurrentes “para que sostengan la veracidad de la demanda”.