Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 178/2000-R
Fecha: 29-Feb-2000
improcedente
3. Que, devuelto el expediente al Juzgado de origen, el titular del mismo señaló nueva audiencia para el 13 de marzo, habiéndose citado legalmente a las partes, éstas tampoco asistieron, por lo que el Juez de Hábeas dicta la Resolución No. 103/2000 de la misma fecha, declarando improcedente el Recurso, con el fundamento de que no se presentaron en audiencia los recurrentes “para que sostengan la veracidad de la demanda”.