SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 178/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 178/2000-R

Fecha: 29-Feb-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional en el ejercicio de las atribuciones que le señala el Art. 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y Art. 7, inc. 8) de la Ley 1936, ANULA obrados hasta el estado en que el Juez de Partido en lo Penal  de El alto señale nueva audiencia de Hábeas Corpus, en la que deberá dictar el fallo correspondiente, conforme lo mandan las disposiciones citadas precedentemente.

POR TANTO: El  Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado  y 93 de la Ley 1836, APRUEBA la Resolución No. 103/2000 de fojas 14 de obrados, pronunciada el 13 de marzo de 2000 por el Juez de Partido en lo Penal de El Alto.