SENTENCIA CONSTITUCIONAL NO 108/2000 - R
Fecha: 08-Feb-2000
Improcedencia
Que el Tribunal de Hábeas Corpus, después de la compulsa de los antecedentes, declara la Improcedencia del recurso, con el argumento de que si bien los recurrentes arguyen estar detenidos por más de cuatro años, circunstancia que haría viable la aplicación del Art. 17-I inciso d) de la Ley 1685, y por tanto la procedencia del beneficio, éste se halla limitado por las expresas disposiciones contenidas en los Arts. 8 y 12 de la misma Ley de Fianza Juratoria, que disponen la improcedencia del beneficio cuando el delito o los delitos imputados están reprimidos con una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea mayor a dos años o una pena más grave como en el presente caso; y que existiendo en el proceso concurso real e ideal de delitos previstos en los Arts. 44 y 45 del Código Penal, no se dá la detención indebida en la forma prevista por el Art. 18 de la Constitución Política del Estado.