SENTENCIA CONSTITUCIONAL NO 108/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL NO 108/2000 - R

Fecha: 08-Feb-2000

Vidal Valentín

1.    Que el tiempo de detención de los recurrentes, conforme a las certificaciones que cursan en obrados, es el siguiente: Vidal Valentín Flores Loza: cuatro años, dos meses y ocho días; José Claver Calvet Claure: cuatro años, dos meses y cuatro días y Ramiro Balboa Callisaya; cuatro años y un mes.

2.    Que, el inc. 1) del art. 17 de la Ley 1685,  de 2 de febrero de 1996, dispone que procede la libertad provisional en favor de todo procesado por la Ley 1.008, con el único requisito de prestar fianza juratoria, cuando transcurrieren más de cuatro años de detención sin haberse dictado sentencia que hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada.