SENTENCIA CONSTITUCIONAL NO 108/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL NO 108/2000 - R

Fecha: 08-Feb-2000

ocho años o más años, o una mayor

3.    Que no obstante lo anterior, se tiene que el inc. 3) del art. 22 (disposiciones transitorias) de la misma disposición legal antes citada (Ley de Fianza Juratoria),  establece que “...en los casos de aplicación de los artículos 11 y 17 numeral 1, tratándose de delitos cuya pena máxima privativa de libertad sea de ocho años o más años, o una mayor, las autoridades judiciales encargadas de su trámite en la totalidad de sus instancias y etapas, tendrán un plazo máximo adicional de un año para dictar sentencia que adquiera la calidad de cosa juzgada...”..

4.    Que,  los recurrentes han sido procesados y condenados por los siguientes delitos: JOSE CLAVER CALVET CLAURE, por el delito tipificado por el art. 48 con la agravante del art. 53, ambos de la ley 1008; RAMIRO BALBOA CALLISAYA Y VIDAL VALENTIN FLORES LOZA, por los delitos tipificados por el art. 66.II con relación al art. 76, ambos de la ley 1008; figuras delictivas cuya pena  privativa de libertad máxima excede los ocho años

5.    Que, consiguientemente, según el cómputo de detención establecido en los anterior puntos, ninguno  de los recurrentes ha llenado los requisitos establecidos en los preceptos legales precedentemente aludidos para acogerse a la libertad provisional bajo fianza juratoria, por retardación de justicia.