SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 119/00 - R
Fecha: 11-Feb-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la C.P.E.. y 93 de la Ley No. 1836, con los fundamentos expresados precedentemente, APRUEBA el fallo dictado por el Juez de Partido en lo Penal de La Paz, de fs. 16-17 fechado el 22 de diciembre de 1999, con la modificación de que se otorgue de inmediato libertad al recurrente, bajo la modalidad de fianza juratoria, debiendo previamente cumplir con los requisitos de ley.
Se llama la atención al Juez de Hábeas Corpus por no haber tramitado el recurso dentro del plazo fijado por el art. 18.II de la C.P.E., retraso atribuible a la Corte Superior por no haber remitido de inmediato el expediente, al Juez de turno, en consecuencia remítase antecedentes al Consejo de la Judicatura en aplicación del art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional.