Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 125/00 - R
Fecha: 14-Feb-2000
improcedente
3. Concluida la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus emite su fallo declarando improcedente el recurso con el fundamento de que “la libertad provisional bajo la modalidad de Fianza Juratoria tiene sus limitaciones en los incisos del art. 12 de la citada Ley No. 1685, que refieren que no es viable este beneficio cuando la pena fuera mayor de dos años y que hubiera indicios o temor de fuga por la gravedad de los delitos y las penas impuestas...”.