SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 125/00 - R
Fecha: 14-Feb-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la Constitución Política del Estado y art. 93 de la Ley No. 1836, en consideración a los fundamentos expuestos precedentemente, APRUEBA el fallo de fs. 25, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, enviada en revisión.
Se llama la atención al Fiscal Dr. Lucio Catacora Aguilar, quien a tiempo de emitir su requerimiento en audiencia pública cuestiona de manera impertinente el Auto Constitucional 350/99, según consta en la trascripción textual de su intervención (fs. 24), puesto que como autoridad está obligada a acatar las decisiones del Tribunal Constitucional en cumplimiento de los arts. 8.a) de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley No. 1836.