Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 133/00 - R
Fecha: 17-Feb-2000
improcedente
2. Luego de realizada esta audiencia, la Jueza de Hábeas Corpus dicta resolución declarando improcedente el recurso, fundándose en el hecho de que, “en el presente caso, no se ha probado la detención indebida”, añadiendo, además, que el recurrente, una vez notificado con este auto, “tiene el derecho de usar los recursos que franquea la ley, puesto que de acuerdo a la doctrina procedimental el Recurso extraordinario de Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros recursos...”