SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 133/00 - R
Fecha: 17-Feb-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la Jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la Constitución Política, y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, REVOCA el fallo de fs. 10 - 11, dictado por la Jueza Séptima de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz y declara PROCEDENTE el recurso planteado, debiendo el Juez Octavo de Partido en lo Penal de dicha ciudad, en cuyo poder se encuentra el expediente de la causa, hacer cumplir las formalidades previas señaladas en el art. 7 de la Ley 1685.
Se llama la atención al Tribunal de Hábeas Corpus por el incumplimiento de los arts. 18 de la Constitución Política del Estado y 91 de la Ley del Tribunal Constitucional, referentes a la verificación de la audiencia y la remisión del proceso; en consecuencia remítase antecedentes al Consejo de la Judicatura en cumplimiento al art. 103 de la Ley No. 1836.