SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 159/2000-R
Fecha: 25-Feb-2000
1.
1. En el memorial del Recurso de Hábeas Corpus de fs. 57, interpuesto por Crispín Carrasco Escobar, aduce que se encuentra detenido desde el 4 de diciembre de 1995, habiendo transcurrido más de cuatro años en prisión sin que hasta el presente exista sentencia ejecutoriada, no obstante que la pena impuesta en su contra es de 6 años por el delito de encubrimiento, sancionado en el art. 75 de la Ley 1008. Interpone el Recurso de Hábeas Corpus al habérsele negado el beneficio de libertad provisional, por retardación de justicia, solicitada al amparo del art. 17, numeral 1 inc. d) de la Ley de Fianza Juratoria; alegando, además, que el hecho de que la sentencia aún no adquiere la calidad de cosa juzgada, le obstaculiza a acceder a los derechos del beneficio de extramuro y al de libertad condicional.
1. Que, el recurrente Crispín Carrasco Escobar, con el Certificado de Permanencia y Conducta de fs. 104, expedido por el Gobernador del Recinto Penitenciario de San Pedro, acredita que se encuentra detenido por más de cuatro años, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por delitos relacionados con la Ley 1008, donde se han dictado los fallos de primera y segunda instancia condenándole a 6 años de privación de libertad, sin que a la fecha exista sentencia que hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada