Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 159/2000-R
Fecha: 25-Feb-2000
4.
4. Que, al haberse negado el beneficio de libertad provisional basándose en estas disposiciones, se incurre en detención indebida, que requiere una reparación inmediata conforme ha reconocido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, a través de los Autos constitucionales Nos. 214/99, 217/99 y 399/99.