Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nro. 123/00-R
Fecha: 11-Feb-2000
improcedente
4. Al término de la audiencia el Juez Octavo de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con el argumento de que las autoridades recurridas “no tienen personería para poder concurrir a este Hábeas Corpus y responden por esta situación”, porque el momento de ser notificados con el recurso ya se habían remitido los antecedentes y al recurrente ante la justicia ordinaria.