SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nro. 123/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nro. 123/00-R

Fecha: 11-Feb-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III  y 120-7ª  de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, REVOCA el fallo de fs. 11 a 13, dictado por el Juez Octavo de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, y declara PROCEDENTE el recurso interpuesto, sin lugar a la libertad solicitada, por cuanto el imputado ya se encuentra bajo la jurisdicción de autoridad judicial, consecuentemente debiendo el Juez de Hábeas Corpus calificar los daños y perjuicios causados por las autoridades recurridas, de conformidad al art. 91-VI de la Ley No 1836.

Se llama severamente la atención a la Corte Superior de La Paz, por no remitir inmediatamente el recurso ante el Juzgado respectivo,  asimismo al Juez de Hábeas Corpus por haber demorado 40 días  en la remisión del expediente, incumpliendo lo establecido por los arts. 18-II de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No 1836, por lo tanto en aplicación a lo dispuesto por el art. 103 de la Ley No 1836, remítanse antecedentes a conocimiento del Consejo de la Judicatura a los fines de Ley.