SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nro. 150/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nro. 150/00-R

Fecha: 21-Feb-2000

ocho o más años,  o una mayor, las autoridades judiciales encargadas de su trámite en la totalidad de sus instancias y etapas, tendrán un plazo máximo adicional de un año

f.   Que, no obstante lo anterior, se tiene que el inc. 3) del art. 22 de las disposiciones transitorias de la misma ley antes referida (Ley de Fianza Juratoria), establece que “...en los casos de aplicación de los arts. 11 y 17 numeral 1, tratándose de delitos cuya pena máxima privativa de libertad sea de ocho o más años,  o una mayor, las autoridades judiciales encargadas de su trámite en la totalidad de sus instancias y etapas, tendrán un plazo máximo adicional de un año para dictar sentencia que adquiera la calidad de cosa juzgada”.

g.  Que, según lo expresado en los puntos anteriores, el trámite del proceso origen del presente recurso, no ha llenado los requisitos establecidos en los preceptos legales antes referidos para acogerse a la libertad provisional bajo fianza juratoria, por retardación de justicia, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal (así tenemos la Sentencia Constitucional No 108/2000-R)