SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nro. 150/00-R
Fecha: 21-Feb-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, APRUEBA en revisión la resolución de fs. 49 y 49 vta. de fecha 20 de enero del 2000, pronunciada por la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
Se llama la atención de la Sala Social Administrativa segunda del distrito Judicial de la Corte Superior de La Paz, por la existencia de dos textos de actas, la primera a fs. 46 a 48 y la segunda a fs. 49 a 49 vta., figurando indebidamente en la última el nombre de Vocal Relator, en caso de reincidencia se aplicará lo dispuesto por el Art. 103 de la Ley No 1836.