POR TANTO:

         POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley No 1836, REVOCA la Sentencia venida en revisión de fs. 59 y 59 vta., dictada en 04 de febrero de 2000, por  la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz; y declara PROCEDENTE el recurso, dejando sin efecto la Ordenanza Municipal No 157/99 de 23 de diciembre de 1999, únicamente en lo referente a la orden de suspensión de los trabajos que se vienen ejecutando en la Colina de los Leones (movimiento de tierras) y vigente en todo lo demás, con responsabilidad para la autoridad recurrida, que será calificada por el Tribunal de Amparo conforme el art. 102.VI de la Ley No 1836.