tiempo indefinido

Que, en este orden, la suspensión de los trabajos por tiempo indefinido no sólo afecta el derecho a la propiedad y al trabajo del recurrente, sino fundamentalmente el derecho a la seguridad, en este caso, la Seguridad Jurídica, uniformemente entendida como “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran.  Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio”.

Que, el inc. a) del art. 7 de la Constitución Política del Estado consagra la seguridad como uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción), de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos, asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida de paz, libre de abusos y arbitrariedad, como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal (así A.C. No 287/99-R).

Que, en lo que se refiere al aspecto formal, se tiene que no es de aplicación lo establecido por el art. 96-1 de la Ley 1836, dado que de un lado la interposición del recurso de reconsideración no ha suspendido la ejecución de los efectos de la Ordenanza impugnada, y de otro lado, no fue resuelto con la celeridad que el orden constitucional exige.