En revisión, la Resolución No. 03/2000, de 21 de febrero de 2000 cursante a fs. 17 a 19, pronunciada por la Jueza Séptima de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión, la Resolución No. 03/2000, de 21 de febrero de 2000 cursante a fs. 17 a 19, pronunciada por la Jueza Séptima de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por

Fecha: 24-Mar-2000

1.

1.   En su demanda de 17 de febrero de 2000, el recurrente expresa que el 25 de diciembre de 1999, chóferes y empleados de la Empresa COMBITURS,  de propiedad de Javier Oviedo, procedieron a llevarse el minibús placa 627 NPY, estacionado en el garaje del cual es portero, operando para este fin con la propia llave del vehículo. Que al día siguiente se hizo presente el señor Javier Oviedo manifestando que quería sacar la movilidad, informándole que uno de sus choferes acompañado de una señorita que parecía ser su hija, se habían llevado la movilidad, a lo que el señor Oviedo le imputó de robo, siendo infundado, ya que de la entrega de las llaves de contacto al investigador se colige que nunca tuvo acceso al vehículo.