En revisión, la Resolución No. 03/2000, de 21 de febrero de 2000 cursante a fs. 17 a 19, pronunciada por la Jueza Séptima de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por
Fecha: 24-Mar-2000
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2. Continúa indicando que pese a la cooperación para que se halle el vehículo, incluso la identificación hablada y retratada, el señor Oviedo formaliza denuncia en su contra por el delito de robo. Indica que el Sgto. Santos Alegría lo ha intimidado, señalando que era culpable del robo, pese a que solicitó se cite a los ex choferes y empleados de la Empresa COMBITURS, jamás se procedió a ello y más bien se le tomó declaraciones sin la presencia de su abogado y del Fiscal, lo que es contradictorio al art. 16-II-III de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 24 de la Ley del Ministerio Público; pese a ello se lo sigue intimidando indicando que “haga aparecer el vehículo”, persiguiéndolo indebidamente, causándole temor a ser detenido; además, que las diligencias están durando casi 60 días. Con esos fundamentos, señalando que se encuentra ante un procesamiento y persecución indebidos, al amparo del art. 18 de la Constitución Política del Estado, interpone el Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo se lo declare procedente con costas.
2. Que, al día siguiente 26 de diciembre de 1999, se hizo presente el propietario del minibús, Javier Oviedo, manifestando que quería sacar el mencionado vehículo, siendo informado que éste fue retirado el día anterior; por lo que el propietario formaliza denuncia por robo del vehículo ante DIROVE, donde se abre la investigación como el caso No. 1014/99.