En revisión, la Resolución No. 03/2000, de 21 de febrero de 2000 cursante a fs. 17 a 19, pronunciada por la Jueza Séptima de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por
Fecha: 24-Mar-2000
4.
4. Que, el Tribunal del Recurso, Juzgado Séptimo de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, pronuncia la Resolución No. 03/2000 de 21 de febrero de 2000, cursante de fs. 17 a 19, que declara IMPROCEDENTE el recurso, con el fundamento de que según el Código de Procedimiento Penal, es obligación de todo ciudadano presentarse ante la autoridad competente a efectos de ser sometida a investigación si el caso amerita, sin que esto signifique persecución, ni mucho menos detención indebidas. Que por versión del propio recurrente, quien indica que en una sola oportunidad se habría presentado el oficial recurrido a su domicilio y que no fue citado ni notificado, ni ha tenido conocimiento de que exista o no mandamiento de aprehensión en su contra; queda comprobado que no existe persecución indebida. Resolución que es objeto de esta revisión.