Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 015/2000
Fecha: 28-Mar-2000
al no existir ninguna instancia pendiente en la cual pueda ser aplicada
2. Que en el caso de autos, el recurso de Hábeas Corpus dentro del cual se pretende plantear el incidente, fue rechazado; es decir no fue admitido y por consiguiente, no se cumple con el requisito señalado en el artículo citado precedentemente, al no existir ninguna instancia pendiente en la cual pueda ser aplicada, en su caso, la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada; por lo que no corresponde su admisión.