SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 015/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 015/2000

Fecha: 28-Mar-2000

rechaza

Que, mediante Auto Nº 001/2000-SSA-I de 4 de enero de 2000 la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, rechaza el recurso de Hábeas Corpus con el argumento de que al tenor del art. 89 numeral II) de la Ley 1836 y art. 759 numeral II) del Código de Procedimiento Civil, no tiene competencia, porque los demandados son autoridades judiciales de mayor jerarquía.

Que, en aplicación de los arts. 59 y siguientes de la Ley Nº 1836 y 40 y 43 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, formula el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 89 numeral II) de la Ley Nº 1836, -que dispone que si la autoridad demandada es judicial, el recurso deberá ser interpuesto ante el Juez o Tribunal de igual o mayor jerarquía-,  por ser contrario al  art. 18 de la Constitución Política del Estado, que establece que debe formularse el Hábeas Corpus ante las Cortes Superiores del Distrito, Jueces de Partido y Jueces Instructores donde no hayan Juzgados de Partido.  Por consiguiente,  al rechazar el recurso de Hábeas Corpus, con el fundamento de que la Corte Superior es incompetente, han vulnerado    -expresa el recurrente- los arts. 18 y 228 de la Constitución Política del Estado, negándole su derecho a la libertad por retardación de justicia contenido en el art. 17 inc. d) de la Ley 1685.

Que, solicita  se promueva el presente recurso, de conformidad con el art. 43 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, se declare probado el incidente de inconstitucionalidad, se deje sin efecto el art. 89 numeral II) de la Ley Nº 1836 y se ordene a la Corte del Distrito de La Paz, admita el recurso de Hábeas Corpus.