SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 179/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 179/2000 - R

Fecha: 01-Mar-2000

1.

1.  En su demanda de 8 de febrero, cursante a fs. 46 a 47 el recurrente aduce que se encuentra detenido “...con fines investigativos desde el 8 de diciembre de 1995... que hasta la fecha han transcurrido cuatro años, un mes y quince días...”.Sostiene que la Ley 1685, en su Art.17.1 inc. d) establece claramente cuándo procede la libertad provisional bajo el beneficio de Fianza Juratoria y que de ninguna manera puede ser negada “ni tomando el quantum de la pena o por la supuesta peligrosidad del caso, ya que la norma taxativamente dice que procederá el recurso simple y llanamente”. Agrega, que se viola la garantía de libre locomoción, ya que la Ley 1685 concede dicho beneficio con el sólo cumplimiento de detención determinada; que al haber sido sentenciado a 6 años en primera y segunda instancia, y cumplido cuatro años de detención, lo facultaba a solicitar los beneficios de extramuro y libertad condicional. Por ello interpone Recurso de Hábeas Corpus al habérsele negado el beneficio de libertad condicional.