SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 179/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 179/2000 - R

Fecha: 01-Mar-2000

2.

2.  En la audiencia pública realizada el 9 de febrero de 2000, que corre a fs. 58 a 60, el abogado del recurrente ratificó los términos de la demanda. Por su parte,  en su informe, los recurridos afirman que se negó el beneficio de libertad provisional bajo Fianza Juratoria, porque el recurrente ha sido detenido el 1º de febrero de 1996 y la solicitud de libertad provisional es de fecha 9 de diciembre de 1999, es decir que el beneficio fue solicitado “muy prematuramente”, antes  de los 4 años que establece el Art. 17.1 inc.d) de la Ley 1685; que la Corte Suprema de Justicia en peticiones análogas se ha pronunciado por la inaplicabilidad del Art. 17.1 inc.d) de la Ley de Fianza Juratoria, haciendo constar que necesariamente el proceso debe estar paralizado sin sentencia, lo que no ocurre en el caso de autos donde existen fallos de primera y segunda instancia, además que el Recurso de Hábeas Corpus, no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios que le confiere la ley. Añade que el beneficio solicitado no es procedente, por las limitaciones dispuestas en los Arts. 8 y 12 de la precitada ley, más aún si habiendo sentencia en dos instancias se encuentra en trámite el recurso de casación.