SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 179/2000 - R
Fecha: 01-Mar-2000
CONSIDERANDO:
1. Que el recurrente Benigno Nova Zurita, con el Certificado de Permanencia y Conducta de fs. 41, expedido por el Gobernador del Recinto Penitenciario de San Pedro, acredita que se encuentra detenido por más de 4 años dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por delitos relacionados con la Ley 1008, donde se han dictado los fallos de primera y segunda instancia condenándole a 6 años de privación de libertad sin que hasta la fecha exista sentencia que hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada.
2. Que el Art. 17, numeral 1, inc. d) de la Ley 1685, dispone que procede la libertad provisional a favor de todo procesado por la Ley 1008, con el único requisito de prestar fianza juratoria, cuando transcurrieren más de 4 años de detención sin haberse dictado sentencia que hubiera adquirido la calidad de cosa juzgada.
3. Que los argumentos expuestos y la cita de disposiciones legales por las autoridades recurridas para negar el beneficio de libertad provisional bajo fianza juratoria, como las limitaciones expresadas en los Arts. 8 y 12 de la Ley 1685, y el argumento de que el recurrente no ha hecho uso de los recursos ordinarios y extraordinarios ante las instancias jurisdiccionales y que el Recurso de Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros recursos, no son aplicables al caso, por lo que desvirtúan el sentido de la Ley 1685.