SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 180/2000-R
Fecha: 01-Mar-2000
CONSIDERANDO:
1. Que el recurrente fue detenido el 20.01.00, por orden de la Fiscal Adscrita a la P.T.J. de El Alto y remitido - junto con las diligencias de policía judicial por el recurrido- ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, recién el 01.02.00, alargándose la detención indebida por más de 48 horas, y las solicitudes de complementación de la autoridad jurisdiccional fueron después del 01.02.00.
2. Que, el Art. 2 de la Ley de Fianza Juratoria dice que toda persona detenida, arrestada o aprehendida por autoridad policial o del Ministerio Público, debe ser puesta a disposición del Juez competente en el plazo máximo de 48 horas, sin perjuicio de que continúen y se concluyan las diligencias de policía judicial.
Que el Recurso de Hábeas Corpus ha sido instituido con objeto de que se respete la libertad individual de las personas, las garantías a un debido proceso, que incluye la fase investigativa y la organización de las Diligencias de Policía Judicial. De ahí que el hecho de haber remitido al detenido ante el Juez competente, no destruye la ilegalidad de la detención, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus al declarar improcedente el Recurso no ha evaluado correctamente los antecedentes y normas aplicables al caso.