SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 186/2000-R
Fecha: 01-Mar-2000
CONSIDERANDO:
1. En su demanda de 13 de enero de 2000 (fojas 22 a 24) los recurrentes dicen que enfrentan tres procesos ejecutivos, uno que les sigue el Banco Boliviano Americano por cobro de dólares treinta mil, cuya sentencia fue apelada por ellos y confirmada por la Corte Superior de Justicia, ante la cual plantearon casación, recurso que les fue negado, negativa por la cual anunciaron recurrir de compulsa, habiéndoseles denegado la francatura del testimonio, con lo que -dicen- se les suprimen su derecho a PEDIR y a la DEFENSA. Agregan que han planteado Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra procesos ejecutivos que les sigue el Banco Boliviano Americano y Banco Sur S.A., cuya apelación no ha sido resuelta en la Sala Civil primera, "sin embargo - afirman- hasta la fecha no han dado paso a la tramitación de dichos recursos, pese a que hemos reclamado"; por lo que plantean este recurso contra los Vocales de la Sala Civil Primera, doctores Héctor Escobar Anaya, Alberto A. Maldonado y Nelly de la Cruz de Palomeque, pidiendo se declare procedente, se ordene la francatura de testimonio en el Recurso de Compulsa y se pronuncien en los Recursos Indirectos o Incidentales de Inconstitucionalidad.
2. En la audiencia pública de 19 de enero, cuya acta aparece de fojas 47 a 50, la abogada de los recurrentes se ratifica en los términos de su demanda y amplía la misma, y los Vocales recurridos, por su parte, informan que evidentemente fueron tres procesos ejecutivos que llegaron en apelación a su Sala, dos seguidos por el Banco Boliviano Americano y otro por Banco Sur, por $us. 340.000.-, $us 48.000.- y $us 30.000.-, respectivamente. Agregan que en el primer proceso, radicada la apelación en su Sala, "los recurrentes se apersonaron y conocieron providencias hasta la dictación del decreto de Autos, sin embargo, abruptamente y en forma irregular... presenta memorial... sobre un recurso indirecto de inconstitucionalidad, sin que se hubiera emitido el Auto de Vista correspondiente que se pidió"; lo mismo ocurre con el segundo proceso -dicen- seguido por Banco Sur, y en el tercero, respecto a la compulsa, "si no existe el recurso de casación, menos puede haber el de compulsa". Agregan que el Art. 66 de la Ley Nº 1836 dice que "el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados".
1. Que en los dos primeros procesos ejecutivos mencionados, en ese orden, por los recurridos, éstos providenciaron el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad planteado por los recurrentes con un "no ha lugar a lo solicitado" (fs. 9 vuelta y 14 vuelta), contraviniendo el Art. 61 de la Ley Nº 1836 que dispone que el mismo "podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia"; que los recurridos debieron rechazar o admitir el Recurso, conforme lo dispone el Art. 62 de la Ley Nº 1836.
CONSIDERANDO: Que el Art. 66 de la Ley Nº 1836, invocado por los recurridos, se refiere a que el Tribunal Constitucional no ejerce la jurisdicción ordinaria y no le corresponde, por ello, conocer y resolver en el fondo sobre fallos, sentencias, autos y otras resoluciones de jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria; pero en el ejercicio de la jurisdicción constitucional le compete velar por la correcta aplicación de las garantías jurisdiccionales de Hábeas Corpus y de Amparo Constitucional, en defensa y protección de los derechos fundamentales de la persona, conforme a los Arts. 18, 19 y 120-7ª de la Constitución Política del Estado, y 1-II, 89 y siguientes y 94 y siguientes de la Ley Nº 1836; garantías jurisdiccionales procedentes contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades de los tres órganos de gobierno, sin excepción, así como de particulares en general, que vulneren los derechos fundamentales.