SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 186/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 186/2000-R

Fecha: 01-Mar-2000

procedente

3.  La Resolución Nº 102/00-SSAII, de fojas 51 y 52 declara procedente el Amparo porque "el Art. 287 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando se anuncia compulsa, bajo ningún pretexto se podrá negar la francatura de testimonios", y "que por otra parte el Art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional dispone que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad podrá ser presentado en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo...".