SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 187/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 187/2000-R

Fecha: 01-Mar-2000

improcedente

3.   La Resolución de fojas 19 a 20 declara improcedente el Amparo con el fundamento de que el Art. 55 del D.S. 21060 faculta al empleador a rescindir libremente el contrato laboral, con sujeción a la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario y que el recurrente debe hacer valer sus derechos en la vía llamada por Ley respecto al pago de sus beneficios, por lo que la procedencia del Amparo se halla condicionada a la falta de otros recursos legales, y que “en el caso de autos, el recurrente debió haber observado lo dispuesto por el Art. 9 del Código Procesal del Trabajo”