SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 187/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 187/2000-R

Fecha: 01-Mar-2000

POR TANTO:

POR TANTO:  El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836 APRUEBA la Resolución de 20 de enero de 2000, de fojas 19 a 20,  pronunciada por el Juez de Partido de Tarata, debiendo aplicarse el Art. 102-III de la Ley Nº 1836.

En vista de que el Juez de Partido de Tarata  no dio  cumplimiento a los Arts.100, 102-V de la Ley Nº 1836  y 19-IV de la Constitución Política del Estado, ya que la audiencia pública se realizó después de 19 días del Auto de Admisión del Recurso, y no se remitió el expediente en revisión ante este Tribunal dentro del plazo de 24 horas,  remítanse antecedentes al Consejo de la Judicatura en aplicación de lo previsto por el Art. 103 de la Ley Nº 1836.