Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 196/2000 - R
Fecha: 03-Mar-2000
1.
1. En su demanda de 20 de enero, los recurrentes aducen que se encuentran detenidos desde el 7 de mayo de 1997 hasta la fecha de la interposición del presente Recurso, por el lapso de 32 meses (por la comisión de delitos sancionados en la Ley 1008), sin que se haya dictado sentencia en primera instancia. Por ello interponen Recurso de Hábeas Corpus al habérseles negado el beneficio de libertad provisional, por retardación de justicia, solicitada al amparo del Art. 17, numeral 1 inc. c) de la Ley de Fianza Juratoria, alegando procesamiento indebido y “...perdida de competencia de los miembros del Tribunal juzgador...”, en violación a sus derechos constitucionales.