Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 196/2000 - R
Fecha: 03-Mar-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Hábeas Corpus ha sido instituido con objeto de que se respete la libertad individual de las personas, en garantía de un debido proceso; en el caso de autos los recurrentes han incumplido sus obligaciones en calidad de procesados, teniendo uno de ellos antecedentes de fuga.