Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 200/2000-R
Fecha: 02-Mar-2000
POR TANTO:
Se llama severamente la atención al Juez de Hábeas Corpus por no haber remitido el expediente en el término previsto por los arts. 18-III de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, disponiéndose el envío de antecedentes al Consejo de la Judicatura para efectos del art. 103 de la misma Ley 1836.