SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 200/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 200/2000-R

Fecha: 02-Mar-2000

POR TANTO:

Se llama severamente la atención al Juez de Hábeas Corpus por no haber remitido el expediente en el término previsto por los arts. 18-III de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, disponiéndose el envío de antecedentes al Consejo de la Judicatura para efectos del art. 103 de la misma Ley 1836.