Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 201/2000-R
Fecha: 02-Mar-2000
Improcedente
Que concluida la audiencia y escuchado el requerimiento fiscal, se dicta la resolución cursante a fs. 14 vta. a 15, que declara Improcedente el recurso, con el fundamento de que el proceso de referencia se encuentra radicado en el Juzgado de Partido Primero en lo Penal, donde el Juez ha dictado el correspondiente auto de medidas cautelares.