Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 201/2000-R
Fecha: 02-Mar-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y art. 93 de la Ley 1836, APRUEBA en parte la resolución consultada; es decir en cuanto al Administrador Regional de Aduana y REVOCA, declarando PROCEDENTE el recurso, respecto a la Fiscal recurrida, debiendo de conformidad con el art. 91-VI establecerse los daños y perjuicios en contra de la misma, por el Tribunal de Hábeas.