SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 225/00-R
Fecha: 15-Mar-2000
1.
1. En la audiencia efectuada el 18 de enero de 2000, según consta en el acta de fs. 41-43, la abogada de la parte recurrente ratifica la demanda explicando además que a raíz de un pequeña pelea con su ex esposa en la que intervino Alfonso Parra, en defensa propia le propinó un golpe a este último, quien cayó desmayado y fue trasladado a la Clínica Agramont de donde salió a las 2 horas, caminando. A los tres días nuevamente se internó este señor en la Clínica Copacabana supuestamente por fractura ósea, existiendo en el expediente informes contradictorios, fotografías que no corresponde, y la negativa del Juez a la exhumación del cadáver para realizarle la necropsia correspondiente, violando con estos actos su derecho a defensa. Reitera que su cliente no es el causante de la retardación de justicia porque no ha planteado ningún incidente ni cuestión previa para ello y no ha asistido a las audiencias sólo en tres ocasiones. Reclama, asimismo, que no se le dio oportunidad para presentar apelación al no estar a la vista el expediente, por lo que pide se declare procedente el recurso y se le conceda el beneficio solicitado.