SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 225/00-R
Fecha: 15-Mar-2000
2.
2. El Juez recurrido, a su vez, informó que lo dicho por el recurrente sobre el expediente es falso, pues éste se ha radicado en su Juzgado el 20 de abril de 1998, habiéndose cumplido con todas las actuaciones señaladas por ley hasta declarar cerrados los debates y abierto el período de conclusiones, encontrándose el expediente en vista fiscal desde el 11 de febrero del año en curso. Por otra parte, hace conocer que el recurrente solicitó libertad provisional en dos ocasiones, habiéndosele negado en ambas, la última ocasión en razón a que durante la etapa del plenario provocó la suspensión de 16 audiencias. Hace constar que en ambos casos el procesado fue legalmente notificado y no hizo uso del recurso de apelación previsto por el art. 15 de la Ley 1685. Prosiguió indicando que ninguna suspensión de audiencia fue imputable al Juez, sino a las acciones dilatorias del mismo procesado, quien incluso rechazó al defensor de oficio que se le nombró para agilizar las audiencias que se venían suspendiendo, indicando que tenía su abogado, por lo que considera que no se ha incurrido en ninguna infracción prevista en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.