SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 227/00-R
Fecha: 15-Mar-2000
1.
1. En la audiencia efectuada el 14 de febrero de 2000, según consta en el acta de fs. 53-54, el abogado de la parte recurrente ratifica los términos de la demanda. La autoridad recurrida, a su vez, expresa que el recurrente “entre otros actos, libró cheques de diferentes instituciones bancarias que los cobró él mismo; “... que hay que recordar que el art. 157 del Código de Comercio prohíbe utilizar los dineros sin que exista orden expresa. Estos extremos procedimentales serán dilucidados en el Auto Final de la Instrucción”. Concluye indicando que el recurso planteado no es sustitutivo de otros medios de defensa previstos en el Código de Procedimiento Penal reiterando se lo declare improcedente. El representante del Ministerio Público requiere por que se declare improcedente el recurso.