Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 227/00-R
Fecha: 15-Mar-2000
2.
2. A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus emite su fallo declarando improcedente el recurso con el fundamento de que la Jueza recurrida asumió conocimiento de la causa emergente de una querella acompañada de prueba preconstituida; que el Procedimiento Penal franquea a las partes medios de defensa, que el Recurso de Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros medios y, finalmente, que la autoridad recurrida ha actuado con jurisdicción y competencia, ya que la instrucción es una etapa investigativa.