SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 227/00-R
Fecha: 15-Mar-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en su demanda de fs. 2 a 3 presentada el 11 de febrero de 2000, el recurrente señala que es víctima de procesamiento indebido, consecuente a una persecución ilegal emergente de una “orden judicial” emanada de la autoridad recurrida a raíz del indebido proceso penal seguido por Irma Morales vda. de Rivera contra su persona y otros, por los delitos previstos en los arts. 335, 346 bis, 326-5) 199, 203, 363 bis del Código Penal. Relata que luego de varios años de estar en el cargo de Gerente Administrativo en la empresa IMBA S.A., se lo somete a un indebido proceso penal, cuando lo que correspondía con carácter previo era una rendición de cuentas, pues sus actos están enmarcados en disposiciones legales del Código de Comercio, consiguientemente la autoridad jurisdiccional competente es la de materia civil y comercial.
Expresa que los antecedentes descritos en la querella criminal devienen únicamente de su responsabilidad como Gerente Administrativo y refiere que el extinto esposo de la querellante era propietario de 1.201 acciones de IMBA S.A., las mismas que se distribuyeron entre la querellante, hijos y nietos del fallecido; en consecuencia se lo acusa conjuntamente con los coimputados (herederos) de haber montado una organización criminal para hurtar los bienes de IMBA S.A. en perjuicio de su querellante, que a la vez también es accionista de la empresa. La jueza recurrida -añade- debía rechazar la querella disponiendo la remisión de obrados al Tribunal competente conforme al art. 128 del Código de Procedimiento Penal. Sin embargo asumió competencia ilegalmente.
Prosigue expresando que la Jueza recurrida ha actuado contra toda lógica jurídica, expidiendo mandamientos con una celeridad extraordinaria, ordenando la detención preventiva de uno de los accionistas, amparándose en disposiciones legales que no son aplicables a las relaciones entre socios por tratarse de una Sociedad Anónima, que tiene al arbitraje consignado en la escritura pública de la sociedad como forma de resolver conflictos. Luego de otras consideraciones, solicita se declare procedente el recurso, disponiendo que se reparen defectos legales y se remitan obrados a un Juez en materia civil y comercial.
Que el art. 18 de la Constitución Política del Estado, al consagrar el Recurso de Hábeas Corpus, lo hace con la finalidad esencial de resguardar la libertad del individuo y que se guarden las formalidades legales para la instauración de un proceso, situación que no se da en el caso que se examina, puesto que el Juez Instructor en lo Penal, recurrido, está legal y válidamente ejerciendo sus específicas funciones jurisdiccionales al dictar sus providencias dentro del juicio, en el que, además, el recurrente tiene los medios para asumir su defensa y desvirtuar las imputaciones que pesan sobre él.